MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; boundary="----=_NextPart_01C52939.A07F0200" Este documento es una página Web de un solo archivo, también conocido como archivo de almacenamiento Web. Si está viendo este mensaje, su explorador o editor no admite archivos de almacenamiento Web. Descargue un explorador que admita este tipo de archivos, como Microsoft Internet Explorer. ------=_NextPart_01C52939.A07F0200 Content-Location: file:///C:/13289E53/fondos.htm Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/html; charset="us-ascii" LOS FONDOS EUROPEOS PARA LA RECUPERACIÓ DE LAS RAZAS EN EXTINCIÓN

 

 

LOS = FONDOS EUROPEOS PARA LA RECUPERACIÓN DE LAS RAZAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN.

 

Carlos Escribano Mora

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

 

La preocupación en los organismos e instituciones internacionales sobre la conservación del patrimonio genético y el mantenimiento de la biodiversidad es muy grande. La cantidad de obligaciones y recomendaciones que se hacen a todos los países del mundo son innumerables y los programas que se están desarrollando son cada vez mas importantes y numerosos. Los mas significativos y vinculantes = para España, son los derivados de la reglamentación comunitaria y de  ONU. En el primer caso el Consejo de la UE aprobó en el año 2004 el reglamento 870/2004 por el que se establece un programa comunitario relativo a la conservación, caracterización, recolección y utilización de los recu= rsos genéticos del sector agrario. En el segundo caso se trata del Conven= io sobre biodiversidad biológica que se aprobó en la Conferencia de= las Naciones Unidas para el  medio ambiente y desarrollo celebrada en Río de Janeiro en junio de 1992. = Este Convenio fue firmado por la Comunidad y por todos sus Estados miembros.

 

 

Estas iniciativas de las organizaciones internacionales responden al proceso que hemos vivido en las últimas décadas en las que se ha producido una evolución muy importan= te de la ganadería. En el caso España los cambios en todas las especies ganaderas han sido de gran calado, principalmente en el = caso del sector porcino.

 

Sin duda la incorporaci&= oacute;n España a la Unión Europea, ha supuesto el factor= de cambio de mayor importancia y el que más ha condicionado, lo que es actualmente la ganadería española. Es conveniente, desde mi p= unto de vista, resaltar en todas las ocasiones, que España ha pasado en un periodo de tiempo relativamente corto de ser un país importador de t= oda clase de productos de origen animal a ser un país exportador neto.

 

Este cambio de la situación se debe lógicamente, a incrementos de nuestros censos de todas las especies ganaderas y también a una sensible mejora de nuestras estructuras productivas, y de la productividad de las explotaciones ganaderas.

 

 

Un somero análisis de los aspectos sector= iales de las diferentes producciones ganaderas, que arroja un balance positivo, ha tenido consecuencias y repercusiones sobre ciertos aspectos de la ganadería no tan favorables, entre ellos podemos destacar dos a mi juicio los más importantes, que son la fuerte disminución del número de explotaciones ganaderas y por lo tanto de la poblaci&oacut= e;n agraria y por otra parte, drásticos cambios en la composición racial de nuestros censos. En ambos casos, como no podía ser de otra forma, hemos seguido evoluciones similares a las experimentadas en otros Estados miembros de la Unión Europea.

 

Volviendo a recordar la importancia que tiene pa= ra nuestro sector ganadero su dependencia de las exportaciones, que en el caso= del porcino, representan el 17% nuestra producción, debemos constatar,  desde el punto de la composici&oac= ute;n racial, que nuestras explotaciones ganaderas en los últimos años,  se han basado en= la utilización de  razas extranjeras, principalmente Large White, Landrace, Pietrain,=   Duroc = y Blanco Belga. Esta situación es similar a la del resto de países en = los que la producción de porcino es importante. Los programas de selección que se han desarrollado en estas razas, relacionados con l= os principales factores productivos, para mejorar la rentabilidad de las explotaciones, como el número de lechones nacidos, destetados, etc... Así como el índice de conversión o el contenido magro de la canal, han ajustado de manera acertada, las demandas de los ganaderos y de los consumidores, favoreciendo= el desarrollo del sector porcino.

 

En el caso España y nos podemos felicitar= por ello, disponemos de una raza autóctona que se utiliza en amplias áreas de la geografía española y que es una de las poc= as excepciones de razas autóctonas de porcino que no se pueden englobar= en los criterios de la FAO o de la Comisión europea como raza en peligro de extinción, es un ejemplo de lo que se podría o se puede hacer= con una raza autóctona, cuando se aplica un programa selección ajustado a las demandas de los clientes, en este caso de los consumidores, principalmente españoles. En este caso se ha desarrollado un program= a de selección en el que los objetivos han sido completamente acertados.<= o:p>

 

Parece existir un amplio acuerdo sobre la import= ancia que tiene el mantenimiento de la diversidad biológica y genét= ica en el sector agrario. Para evitar la pérdida este patrimonio, es necesario adoptar medidas para su conservación, caracterizació= ;n, recolección y por supuesto utilización. Esta declaració= ;n de intenciones, se va incluyendo de manera permanente en gran cantidad de textos legales, tanto en los relativos a la política agrícola comunitaria ( PAC) como documentos dependientes de otras organizaciones supranacionales como la FAO. Y La ONU dentro = del Convenio sobre biodiversidad.

 

A pesar de ello en países como Espa&ntild= e;a existe una amplia tarea  a rea= lizar por delante de nosotros. La importancia de nuestro país en el contex= to internacional, por la existencia de una gran diversidad biológica, es grande y por = ello es necesario incrementar las medidas encaminadas a mejorar los programas de trabajo orientados hacia los recursos genéticos. Las razas autóctonas pueden contribuir significativamente a los programas de diversificación de la producción agraria, que constituyen una= de las líneas de trabajo de todas las Administraciones, incluidas las organizaciones internacionales.

 

En primer lugar y para abordar los objetivos de = esta ponencia, es necesario recordar que España tiene una normativa específi= ca del año 1997(Real Decreto 1682/1997), mediante el que se aprueba  nuestro catálogo oficial de= razas de ganado y en el que se incluyen bajo la denominación razas de protección especial para la especie porcina las siguientes:

·      =             Negra Canar= ia

·      =             Celta<= /o:p>

·      =             Chato murci= ano

·      =             Negra mallo= rquina

 

Este mismo decreto establece las acciones que pu= edan tener derecho a ayudas oficiales por parte del Ministerio de Agricultura Pe= sca y Alimentación. Se especifican el artículo 4 y son las siguientes:

 

A) realización de estudios sobre los aspe= ctos etnológicos, zootécnicos y productivos de las especies, así como su caracterización morfológica y reproductiva= .

 

B) realización de estadísticas, que recojan los aspectos productivos, estructuras de población por ubicación de rebaños, líneas y estirpes, edades, capac= idad reproductiva..

 

C) creación de bancos germoplasma, semen y embriones congelados o reserva en vivo.

 

D) elaboración de programas de conservación y mejora genética y su puesta en práctica= .

 

La cuantía de la subvención estatal máxima para este programa se fija en 12.000 € por asociación y anualidad. Esta ayuda se está concediendo a través de los órganos competentes de las Comunidades aut&oacu= te;nomas donde radican la mayor parte de los ganaderos asociados de cada raza.<= /o:p>

 

Estas ayudas van destinadas a todas las especies= y razas con algunos requisitos. En la actualidad únicamente la raza ne= gra mallorquina ha solicitado esta ayuda.

 

 

La n= ormativa comunitaria.

 

El sector porcino dentro de la Unión Europea, se regula a través del  Reglamento (CEE) Nº 2759/75 DEL CONSEJO, de 29 de octubre de 197= 5 mediante el cual se aprueba la organización común de mercado para la carne porcino. Se trata= de una norma de obligado cumplimiento en toda la Unión Europea, en la que se establecen las bases para el funcionamiento del sector. En este reglamento figuran los aspectos tradicionales de las organizaciones comunes= de mercado (OCM), en particular el sistema de protección frontera, los mecanismos de fijación de precios, las condiciones para exportación y las medidas de intervención en el mercado en las situaciones de crisis, principalmente el programa de almacenamiento privado. Una de las consecuencias de la existencia de una organización común  de mercado, para= este sector o para cualquier otro, es que no se pueden dar ayudas al sector, que= no estén contempladas en la normativa comunitaria. Cualquier tipo de ay= uda que sea concedida por un Estado miembro, se considera ayuda nacional y por = lo tanto debe ser autorizada explícitamente y de manera individual por = la Comisión, de acuerdo con lo establecido para las ayudas nacionales por el Tratado de = la Unión Europea.

 

 A = pesar de la existencia de esta normativa durante los últimos años y principalmente como consecuencia de crisis sanitarias o de problemas excepcionales presentados, algunos  Estados miembros por razones de sanidad animal o condiciones climatológicas desfavorables,  establecieron ayudas nacionales, que tuvieron que ser sometidas a un= delicado y complicado proceso de compatibilización, que en algunos casos llegó a la aprobación por unanimidad en el Consejo de Ministros de Agricultura de la UE. Para evitar este tipo de gestiones que se fueron haciendo frecuentes, la Comisión publicó una normativa concreta para directrices comunitarias sobre ayudas estatales a sector agrario(2000/C 28/= 02).

 

En estas directrices figura en el apartado 151 u= na mención específica para la conservación de especies o razas en peligro, indicando que estas ayudas serán analizadas por la comisión con arreglo a lo dispuesto en el capítulo sexto título segundo del reglamento de desarrollo rural esta referencia qu= e se refiere al reglamento de desarrollo rural vigente en ese momento es decir el 1257/99. Es decir que la Comisión a través de estas directrices acep= ta de manera implícita que se concederían las autorizaciones necesarias a las Administraciones de los Estados miembros en el caso de concesión de este tipo de ayudas, siempre que se hagan bajo el parag= uas del reglamento de Desarrollo rural. El citado reglamento, está redac= tado de la siguiente manera:

 

MEDIDAS AGROAMBIENTALES

Artículo= 22

La ayuda para la utilización de métodos de producción agropecuaria que permitan proteger el ambiente y mantener el campo (agr= oambiente) contribuirá a la consecución de los objetivos comunitarios en materia de agricultura y medio ambiente.

Esta ayuda fomentará:

- formas de utilización de las tierras de interés agrario que sean compatibles con la protección y mejora del medio ambiente, del paisa= je y de sus características, de los recursos naturales, del suelo y de la= diversidad genética,<= /o:p>

Artículo 24

1. La ayuda respecto de los compro= misos agroambientales se concederá anualmente y se calculará sobre = la base de:

- el lucro cesante,

- los costes suplementarios deriva= dos del compromiso, y

- la necesidad de proporcionar un incentivo.

En el cálculo del nivel de = la ayuda anual se podrá tener en cuenta también el coste de las inversiones no productivas que sean necesarias para el cumplimiento de los compromisos.

2. Los importes máximos anu= ales que podrán acogerse a la ayuda comunitaria serán los que se indican en el anexo. Estos importes se basarán en la extensió= n de la superficie de la explotación sobre la que se contraiga el comprom= iso agroambiental.

De acuerdo con estas orientaciones los Estados miembros de la UE han incluido en sus normativas nacionales ayudas para este tipo de líneas de actuación, para el periodo de actuación 2000-2006.

 

Posteriormente en el año 2002 la Comisión a través del reglamento 445/2002 establece las disposiciones de aplicación e incluye su artículo 14 las ayudas para la cría de animales domésticos de razas locales autóctona= s de la zona y amenazadas de abandono, condicionando las ayudas al desempe&ntild= e;o de una función de conservación del medio ambiente en el área concreta en la que se aplique. En este mismo reglamento se indi= ca que la lista de las razas en peligro de abandono y el número de las reproductoras en las zonas afectadas debe ser certificada por un organismo técnico o una asociación de ganaderos debidamente reconocida = que sea la encargada de la gestión del libro genealógico de la ra= za, garantizando la identificación de los ejemplares.<= /p>

 

La normativa comunitaria para las ayudas a las r= azas porcinas en peligro de extinción, fija en 15.000 el número máximo de hembras reproductoras, por debajo del cual se puede consid= erar en peligro de extinción una raza.

 

Para el periodo 2000-2006 España presentó el "programa horizontal de desarrollo rural para las medidas de acompañamiento".

 

Para este pedido de programación se pensó en la conveniencia de  efectuar una aplicación horizontal en todo el territorio nacional, para garantizar la igualdad de oportunidades y el acceso de manera homogénea a todos los agricultores y ganaderos españoles que cumplan los requisitos establecidos.

 

En este programa se incluyen dentro de las medid= as agroambientales, con el objetivo de frenar la creciente intensificaci&oacut= e;n de la agricultura y la ganadería y por otra parte orientar hacia un = desarrollo de la agricultura sostenible y multifuncional, conservando el patrimonio genético, considerado como parte de una estrategia global de desarrollo rural.

 

La atención a las razas autóctonas= en peligro de extinción dentro de  las medidas de acompañamiento el programa desarrollo rural, figuran en dos de las prioridades de actuación.

 

·     Reordenación de los sectores productivos.=

 

·      =    Mejora de la calidad de vida y protección del medio natural.

 

En la reordenación de los sectores produc= tivos, figura como una de las amenazas para la ganadería el riesgo de desaparición de  especi= es y de variedades de razas autóctonas. Se intenta compensar de alguna ma= nera también la baja rentabilidad de los sistemas ganaderos intensivos y = los daños medioambientales que se pueden derivar de abandono de determin= adas áreas rurales, en los que no sería posible su explotaci&oacut= e;n con otras razas menos adaptadas al medio.

 

Dentro de las fortalezas y oportunidades que pud= iera representar para la ganadería la utilización de estas razas e= n peligro extinción, se destaca su buena adaptación al medio y su capac= idad para introducir nuevas técnicas de producción.

 

Dentro de las oportunidades, se apuesta por un incremento de la demanda de los consumidores de productos relacionados con determinados factores de calidad y la posibilidad de ofertar, alimentos producidos en explotaciones  q= ue respetan y cumplen los nuevos condicionantes de la producción ganade= ra, solicitados por el consumidor.

 

En la línea prioritaria de mejora de la c= alidad de vida y protección del medio natural, se detecta igualmente el pel= igro que representa una posible desaparición de razas ganaderas, por la amenaza que supone la utilización de razas más productivas, en muchos casos procedentes de otros países.

 

Se insiste en la fortaleza económica que representa la adaptación esta razas al medio en que se pueden criar y también como oportunidades el incremento paulatino de la demanda por parte de los consumidores de productos de origen animal que provengan de ex= plotaciones que reúnan ciertos requisitos entre los que figuran la utilización de ciertas razas autóctonas por la vinculaci&oacu= te;n que existe con modelos de producción mejor considerados por los consumidores.

 

Estos objetivos prioritarios se incluyen posteriormente dentro de las líneas de ayuda, indicando los compromi= sos que debe cumplir el titular de la explotación entre los que se encuentran los siguientes:

 

·      =   Realizar las actuaciones de pastoreo con animales de especies autóctonas en pelig= ro de extinción.

 

·      =   Mantener el= censo ganadero de las razas.

 

·      =   Respetar las cargas ganaderas.

 

·      =   Pertenecer = a una asociación ganadera cuyos fines sean la mejor conservación de= la raza autóctona.

 

·      =   Están inscritos en libro registro oficial de la raza correspondiente.<= /span>

 

·      =   Mantener en= pureza los efectivos reproductores machos y hembras estas razas.=

 

·      =   Participar = en un programa de mejora genética con la obligación de aportar información para seguimiento de la raza así como para elaboración de valoraciones.

 

 

La prima se calcula en función de la dife= rencia de rendimiento entre la raza en peligro de extinción y otras consideradas mas productivas o mas utilizadas.

 

Para el caso de vacuno se ha estimado la prima p= or cada vaca en 20.000 Ptas por UGM..

 

En el programa horizontal no figura la prima que= debe ser adjudicada para el porcino, pero utilizando como factor de conversión  0,96, la diferencia entre la prima por vaca  y por cerda reproductora sería muy pequeña.=

 

Desde el punto de vista de la tramitación= y la posibilidad de funcionamiento de este tipo de ayudas, son necesarias varias condiciones. En primer lugar la Comun= idad  Autónoma = debe tener incluida en sus líneas de actuación este programa. En segundo lugar es necesario que el ganadero las solicite y cumpla con los requisitos del Reglamento y la legislación de aplicación de España y de su Comunidad autónoma. Existe una dificultad complementaria derivada de la consideración de esta línea den= tro de las prioridades establecidas por la CCAA, de manera que se consiga su inclusión en cas= o de dificultades presupuestarias.

 

 

Conclusiones y perspectivas de futuro.

 

El interés de la sociedad y de los poderes públicos en las cuestiones de biodiversidad irá creciendo de manera importante en los próximos años. España goza de= una posición privilegiada dentro de la UE a la vista de los importantes recursos genético= s de los que disponemos.

 

Es cierto que en muchas especies se han perdido completamente o parcialmente razas eran explotadas hace años y  que figuran en las publicaciones y= en los libros de zootecnia, pero también es cierto que existen importan= tes posibilidades de actuar sobre el conjunto de razas de las que disponemos en España en la actualidad, incluidas algunas de la especie porcina.

 

Actualmente las técnicas de las que dispo= nemos, nos permiten avanzar rápidamente en la conservación, caracterización, recolección y utilización del potenci= al de dicha diversidad y existen posibilidades de financiación de este = tipo de programas nacionales.

 

Sin querer restar importancia a la biodiversidad= como objetivo principal, no debemos enfocar esta cuestión exclusivamente desde ese punto de vista. La actual formulación de la Polí= ;tica Agrícola Común y los nuev= os condicionantes de las producciones de origen animal, abren perspectivas interesantes para el desarrollo de ciertas agrupaciones raciales, con un enfoque hacia el mercado, que no podemos olvidar es la primera prioridad pa= ra nuestros ganaderos.

 

En los últimos años y como consecu= encia de las diferentes crisis sanitarias y alimentarias que hemos padecido en la UE= , se ha generado una importante corriente de opinión en la sociedad y = en particular en el mundo de los consumidores, cambiando las prioridades en las demandas de alimentos. Las demandas clásicas de los consumidores se ceñían a la relación calidad/precio. Actualmente las preocupaciones de los consumidores incluyen demandas sobre las condiciones = y el sistema de explotación, incluido el respeto  de ciertas condiciones sobre la alimentación animal, el uso de medicamentos veterinarios, el modelo = de alimentación, el empleo de determinadas razas y también el respeto de ciertas normas éticas en la producción y  medioambientales. En este contexto= , la utilización de razas autóctonas, en sistemas de producci&oacu= te;n respetuosos con el medioambiente, puede ser utilizado por algunas explotaci= ones ganaderas, en condiciones similares a lo que se está haciendo con ot= ros sistemas de producción como es la ganadería ecológica = o la producción agrícola integrada. De la posibilidad de vincular nuestro patrimonio genético con las denominaciones comercialmente utilizadas y prestigiadas, puede pasar la solución sostenible de este programa, sin limitar a la responsabilidad de todos en la conservació= ;n de nuestro patrimonio genético.

 

Aunque puede que no afecte de manera directa a l= as razas porcinas, la orientación de las ayudas de la PAC hacia la desvinculación de las primas a la ganadería y a la agricultur= a y la posibilidad de utilizar las superficies para la cría de otras especies o razas, puede representar una oportunidad para especies poco utilizadas en España o para la introducción de ciertas razas = en peligro de extinción, al no ser tan importantes las diferencias de rendimiento entre razas a la hora de determinar la rentabilidad de la explo= tación.

 

En estos momentos se está discutiendo el = nuevo marco para los programas de desarrollo rural para el periodo 2007-2013. Es = el momento oportuno para introducir las modificaciones  en estos programas de manera decid= ida, para avanzar durante el siguiente periodo, incluyendo la utilización= de razas en peligro de extinción, como una de las prioridades del progr= ama. Es posible que desde el punto de vista económico y presupuestario no= sea de gran volumen el programa, pero si es de la mayor importancia dentro de l= a responsabilidad de todos de cara al mantenimiento de nuestro patrimonio genético.

 

Es posible que haya llegado el momento de plante= ar un ambicioso Plan Nacional para las razas en peligro de extinción, con = la participación de los interesados tanto de la Administració= n General del Estado, como de las Administraciones de las Comunidades autónomas y de las  asociaciones de ganaderos.

 

 

 

 

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